Marco normativo
Decreto 977/96 (Reglamento Sanitario de los Alimentos), Ley 20.606 (composición e información nutricional), normativa SEREMI complementaria.
Rotulación nutricional obligatoria
Información de aporte energético, macronutrientes, sodio y azúcares totales por porción y por 100 g/ml.
Octógonos de advertencia "ALTO EN"
Símbolo octogonal negro requerido para productos que superan los límites de sodio, azúcares, grasas saturadas y calorías.
Registro sanitario · cuándo aplica
No todos los alimentos requieren registro previo. La obligación depende de categoría: suplementos, productos para lactantes, fórmulas modificadas sí lo requieren.
Auditorías y fiscalización
SEREMI realiza inspecciones aleatorias en bodegas, retail y horeca. Las observaciones pueden derivar en retiro de productos del mercado.
Datos clave
- Organismo
- SEREMI de Salud · Ministerio de Salud
- Marco principal
- Decreto 977/96 · Ley 20.606
- Sitio oficial
- minsal.cl
- Octógonos posibles
- Sodio · azúcares · grasas saturadas · calorías
Preguntas frecuentes
¿Todos los alimentos importados requieren registro SEREMI?
No. La mayoría de alimentos procesados de consumo masivo (pastas, aceites, harinas, snacks) no requieren registro previo, pero sí cumplir con rotulación y composición. Suplementos, productos para infantes y categorías sensibles sí requieren registro.
¿Cuántos octógonos puede tener un producto?
Hasta cuatro: ALTO EN sodio, ALTO EN azúcares, ALTO EN grasas saturadas, ALTO EN calorías. Cada uno se aplica si el producto supera los límites establecidos por porción de 100 g/ml.
¿La etiqueta debe estar en español?
Sí. La rotulación debe estar en español, sin perjuicio de incluir adicionalmente otros idiomas. Etiquetas pegadas (stickers) son aceptadas mientras sean legibles, indelebles y no oculten información obligatoria.
¿Qué pasa si vendo sin cumplir rotulación?
SEREMI puede ordenar el retiro inmediato del producto del mercado, aplicar multas y prohibir comercialización futura hasta corregir. En casos graves, decomiso de mercadería.
¿Quién aprueba el diseño de la etiqueta?
No requiere aprobación previa de SEREMI para la mayoría de categorías (excepto registro sanitario obligatorio). El importador es responsable de cumplir la normativa; las inspecciones son posteriores.