Recurso · Regulación

Regulación SEREMI de Salud para alimentos importados

La SEREMI de Salud regula la composición, etiquetado y comercialización de alimentos procesados destinados al consumo humano en Chile, bajo el marco del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Índice de contenidos
  1. Marco normativo
  2. Rotulación nutricional obligatoria
  3. Octógonos de advertencia "ALTO EN"
  4. Registro sanitario · cuándo aplica
  5. Auditorías y fiscalización
  6. Datos clave
  7. Preguntas frecuentes

Marco normativo

Decreto 977/96 (Reglamento Sanitario de los Alimentos), Ley 20.606 (composición e información nutricional), normativa SEREMI complementaria.

Contenido en revisión técnica Esta sección está pendiente de validación por consultor regulatorio. Se publicará la versión definitiva cuando llegue el redactado verificado.

Rotulación nutricional obligatoria

Información de aporte energético, macronutrientes, sodio y azúcares totales por porción y por 100 g/ml.

Contenido en revisión técnica Esta sección está pendiente de validación por consultor regulatorio. Se publicará la versión definitiva cuando llegue el redactado verificado.

Octógonos de advertencia "ALTO EN"

Símbolo octogonal negro requerido para productos que superan los límites de sodio, azúcares, grasas saturadas y calorías.

Contenido en revisión técnica Esta sección está pendiente de validación por consultor regulatorio. Se publicará la versión definitiva cuando llegue el redactado verificado.

Registro sanitario · cuándo aplica

No todos los alimentos requieren registro previo. La obligación depende de categoría: suplementos, productos para lactantes, fórmulas modificadas sí lo requieren.

Contenido en revisión técnica Esta sección está pendiente de validación por consultor regulatorio. Se publicará la versión definitiva cuando llegue el redactado verificado.

Auditorías y fiscalización

SEREMI realiza inspecciones aleatorias en bodegas, retail y horeca. Las observaciones pueden derivar en retiro de productos del mercado.

Contenido en revisión técnica Esta sección está pendiente de validación por consultor regulatorio. Se publicará la versión definitiva cuando llegue el redactado verificado.

Datos clave

Organismo
SEREMI de Salud · Ministerio de Salud
Marco principal
Decreto 977/96 · Ley 20.606
Sitio oficial
minsal.cl
Octógonos posibles
Sodio · azúcares · grasas saturadas · calorías

Preguntas frecuentes

¿Todos los alimentos importados requieren registro SEREMI?

No. La mayoría de alimentos procesados de consumo masivo (pastas, aceites, harinas, snacks) no requieren registro previo, pero sí cumplir con rotulación y composición. Suplementos, productos para infantes y categorías sensibles sí requieren registro.

¿Cuántos octógonos puede tener un producto?

Hasta cuatro: ALTO EN sodio, ALTO EN azúcares, ALTO EN grasas saturadas, ALTO EN calorías. Cada uno se aplica si el producto supera los límites establecidos por porción de 100 g/ml.

¿La etiqueta debe estar en español?

Sí. La rotulación debe estar en español, sin perjuicio de incluir adicionalmente otros idiomas. Etiquetas pegadas (stickers) son aceptadas mientras sean legibles, indelebles y no oculten información obligatoria.

¿Qué pasa si vendo sin cumplir rotulación?

SEREMI puede ordenar el retiro inmediato del producto del mercado, aplicar multas y prohibir comercialización futura hasta corregir. En casos graves, decomiso de mercadería.

¿Quién aprueba el diseño de la etiqueta?

No requiere aprobación previa de SEREMI para la mayoría de categorías (excepto registro sanitario obligatorio). El importador es responsable de cumplir la normativa; las inspecciones son posteriores.

¿Necesita asesoría regulatoria?

Conversemos sobre su caso.

Si su operación necesita acompañamiento regulatorio o representación comercial, escríbanos. La sesión de diagnóstico inicial son 60 minutos sin costo.

Ver Asesoría Comex Hablar con un especialista